22 de julio 2020
Cuba acaba de recibir, el 13 de julio, otro varapalo de las Naciones Unidas. El 13 de julio se hizo público que 4 relatores y el Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria han acusado a Cuba por perseguir la libertad religiosa, destruir iglesias y afectar gravísimamente, por motivos de discriminación religiosa, la vida de más de 100 víctimas.
En pleno proceso de arbitraje, Naciones Unidas también ha trasladado la acusación de Prisoners Defenders a Cuba por el caso de José Daniel Ferrer.
El descrédito del Ministerio de Relaciones Exteriores de conjunto con el del Sistema Judicial de la isla crece cada día más ante la vista de Naciones Unidas a causa del supra-constitucional poder e impunidad de la Seguridad del Estado, un órgano que actúa al margen de la Ley.
Carta del 27 de Enero 2020

No obstante, según la ínfonnación recibida por el Comité, ellos no conocieron el paradero del señor José Daniel Ferrer sino hasta el 7 de noviembre de 2019, treinta y siete días después de su detención.
En vista de lo anterior, y de conformidad con el articulo 30, párrafo 4, de la Convención, el Comité decidió suspender la acción úgente de referencia recordando al Estado parte que, de acuerdo con los ártículos 12 y 24 de la Convención, tiene la obligación de proceder sin demora a realizar una investigación exhaustiva e imparcial sobre las circunstancias de la desaparición del señor José Daniel Ferrer en los dias en los que se le ha mantenido en detención sin contacto con el exterior.
Carta del 29 de junio 2020

Estimado Sr. Larrondo,
Tengo el agrado de dirigirme a ustedes en relación a su comunicación relativa a la detención de José Daniel Ferrer en Cuba, la fue sometida por usted ante el Grupo de Trabajo para ser considerada bajo su procedimiento regular.
El Grupo de Trabajo transmitió una comunicación sobre la detención de esta persona al Gobierno de Cuba. Mediante carta recibida el 26 de junio de 2020 el Gobierno ha remitido su respuesta, que le transmitimos adjunta.
En ese sentido, Grupo de Trabajo agradecería recibir sus comentarios y observaciones sobre la respuesta gubernamental, lo más tarde el 13 de julio de 2020, a los fines de poder considerar el caso durante su sesión no. 88° que se celebrará entre el 24 y el 28 de agosto de 2020. Por favor remitir dichos comentarios y observaciones vía correo electrónico a la siguiente dirección: ….@ohchr.org.
Por favor tome nota que la información que proporcione al Grupo de Trabajo sobre este asunto permanecerá en confidencialidad durante esta etapa del procedimiento y será tratada con suma discreción.
Gracias por su cooperación con el Grupo de Trabajo.
Saludos cordiales,
Lucie Viersma
Secretaria
Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria
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